DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública del Ayuntamiento de El Perelló, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia. La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
CANALES DE CONTACTO
· Presencial en la Oficina municipal de Atención Ciudadana
MARCO LEGAL, SERVICIO RESPONSABLE Y PROCEDIMIENTO
La Presidencia de la Junta Vecinal de El Perelló se encarga de gestionar las solicitudes de acceso a la información pública en poder del Ayuntamiento, en base al procedimiento establecido a partir de lo dictado por las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Con carácter general, las solicitudes se tramitarán en el plazo de un mes, siendo el efecto del silencio estimatorio. Según la legislación de referencia, quedan excluidos de este derecho de acceso a la información pública los contenidos o documentos en curso de elaboración y los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho de otras personas. El derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, a la protección de datos personales, la propiedad intelectual e industrial, la seguridad pública y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no se pueda, una vez ponderado el interés a proteger, conceder un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita.
RECLAMACIONES ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
En el caso que la persona solicitante no reciba ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes (siempre que no haya un motivo justificado que dilate dicho plazo) o no esté de acuerdo con la respuesta recibida, porque estime que no se responde a lo solicitado, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Esta reclamación tiene por objeto que se revise y enmiende el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento, sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en el que debería haber realizado la notificación.
DERECHO DE PETICIÓN
Legitimidad de las personas a dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención. (Artículo 29. Constitución Española)
PORTAL DE TRANSPARENCIA
El Portal de Transparencia es el instrumento básico y general para facilitar a la ciudadanía la información de forma integrada del sector público regional. Se define como la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones, teniendo por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informacion de la administración local.
El Portal reúne los contenidos de publicidad activa establecidos en la legislación sobre transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los ciudadanos.